lunes, 27 de noviembre de 2017

Manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo Parte 2

Teletrabajo


El teletrabajo tiene potencialmente múltiples facetas jurídicas, ya que puede desarrollarse como una actividad empresarial, de prestación de servicios o trabajo autónomo, como un contrato de cooperación, e incluso como contrato de trabajo descentralizado. El presente manual tiene por objeto considerar el teletrabajo en su modalidad de relación de dependencia, sin perjuicio de que sus recomendaciones puedan ser contempladas por personas que teletrabajan bajo forma autónoma. Las definiciones del teletrabajo pueden ser varias; a continuación, algunas de ellas:
  • El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010.)
  • “Se entiende por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley n.º 20744 (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.” (Proyecto de ley de julio de 2007.)
  • “El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”. (Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002.) d) El teletrabajo es el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Tesauro OIT, 6.ª edición, Ginebra, 2008.)
Tecnologías de la información y la comunicación
Existen numerosas definiciones en relación con las tecnologías de la información y la comunicación. Algunas de ellas:
  • Se denomina tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual (Rosario, 2005).
  • Las TIC son las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular las computadoras y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información (portal de la sociedad de la información de Telefónica de España).
  • Las TIC se conciben como un universo con dos conjuntos, representados por las tradicionales tecnologías de la comunicación, principalmente radio, televisión y telefonía convencional, y por las tecnologías de la información, caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registro de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfaces) (en el informe sobre desarrollo humano de Venezuela, 2002, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]). La revolución tecnológica es debida, en buena medida, a la creatividad humana y a los avances significativos de las TIC. Los grandes cambios que caracterizan esencialmente esta nueva sociedad son la generalización del uso de las tecnologías, las redes de comunicación, el rápido desarrollo tecnológico y científico, y la globalización de la información.

Trabajo a domicilio

Significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador, a cambio de una remuneración, para elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. (Convenio OIT n.º 177, sobre el trabajo a domicilio, 1996.) Argentina aprobó en 2003 el convenio OIT n.º 177 mediante la ley n.º 25800. 

Trabajo registrado
En Argentina la legislación prevee que cualquiera sea la modalidad contractual que el empleador seleccione y acuerde con el trabajador para enmarcar la prestación de tareas en relación de dependencia, se genera para el empleador la obligación de registrar esa relación laboral, inclusive durante el período de prueba, en el caso del contrato por tiempo indeterminado. Para armonizar las bases de datos existentes y facilitar la regulación de la relación laboral, a través de un único trámite que reemplace a los que con finalidades análogas les requieren a los empleadores las disposiciones laborales y de la seguridad social, el empleador registrará e informará todo lo relativo al trabajador mediante el alta y la baja, según corresponda, en el registro de alta y bajas en materia de seguridad social. Mediante este sistema de registro el empleador, a través de un único trámite, informará el alta del trabajador en la obra social correspondiente y en la aseguradora de riesgos del trabajo con la cual contrató la cobertura de riesgos laborales; comunicará la convención colectiva de trabajo aplicable, los datos sobre vínculos familiares de dicho trabajador y otros datos significativos sobre la relación laboral. Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados precedentemente se considerarán no registradas. Las empresas y organizaciones que contraten o empleen personas para teletrabajar en relación de dependencia deben cumplir con las normas y disposiciones vigentes para los trabajadores presenciales.

Red de Teletrabajo
El 3 de diciembre de 2009, en el marco del Primer Coloquio de Teletrabajo, con el auspicio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la participación de Cisco, Telecom e YPF, se reunieron empresas privadas, públicas, universidades y organismos públicos y se hizo el lanzamiento de la Red de Teletrabajo. En mérito a las coincidencias básicas logradas se acordó que la red nuclee empresas privadas, públicas, universidades, fundaciones y organismos públicos, coordinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de la Coordinación de Teletrabajo, para conformar un ámbito propicio para la cooperación a nivel nacional y regional en torno al intercambio de aprendizajes, investigaciones y buenas prácticas en teletrabajo. La red debe favorecer la promoción, sensibilización y utilización del teletrabajo como herramienta que permita llevar la labor hacia los trabajadores mediante la utilización de las TIC, garantizando las condiciones para el trabajo decente.

Perfil del teletrabajador
Sin pretender presentar un listado taxativo, se mencionan a continuación características y condiciones de un teletrabajador, que incrementen las probabilidades de éxito en esta modalidad de trabajo: 
  • Seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa 
  • Capacidad de proceder solo, sin supervisión; capacidad para tomar decisiones
  • Capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio
  • Flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados
  • Competencia para plantear un plan de acción con objetivos, definiendo empleo de recursos y prioridades
  • Disciplina, sistematicidad y orden
  • Capacidad de gestionar la comunicación
  • Capacidad de autogestionar el tiempo
  • Alto grado de compromiso
  • Capacidad para armonizar vida familiar y laboral

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Manual de buenas prácticas de salud y seguridad en el teletrabajo Parte 1



PRESENTACIÓN
Este manual tiene como objetivo explicar a quienes participen del Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET) las medidas destinadas a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, de acuerdo a las características y riesgos de las tareas a realizar. El mismo contiene definiciones que ayudan a entender conceptos básicos sobre teletrabajo, accidente laboral y enfermedad profesional. Por último, provee las herramientas necesarias para que el trabajador pueda evaluar si las condiciones de trabajo donde desarrolla su tarea son las pertinentes para preservar su salud y evitar riesgos. 

Definiciones útiles
Teletrabajo: organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.
Accidente laboral: acontecimiento inesperado ocurrido en el trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo o viceversa (in itinere).
Enfermedad profesional: es producida por causa del lugar o del tipo de trabajo. Existe un listado de enfermedades profesionales establecido por el Decreto Nº 658/96 y su norma modificatoria Decreto Nº 1167/03 (clic) en el cual se identifica el agente de riesgo, cuadros clínicos, exposición y actividades en las que suelen producirse estas enfermedades. Si la enfermedad no se encuentra en el listado y se sospecha que es producida por el trabajo, hay que realizar la denuncia ante la ART, el empleador autoasegurado o el empleador no asegurado, y será la Comisión Médica la que definirá si se reconoce la enfermedad profesional en ese caso.


Acciones preventivas
Es importante contar con métodos para evaluar las condiciones en que se desarrolla la tarea diaria. Para lograr ese objetivo, se dispone de dos herramientas en el teletrabajo: la autocomprobación del lugar que fue elegido para desarrollar el trabajo (domicilio del trabajador o lugar ajeno al empleador) y de las medidas preventivas para verificar que sean las adecuadas. En caso de ser necesario, como opción esta el Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo que evalúa el puesto de trabajo del teletrabajador y propone las medidas preventivas que ha de adoptar. En tal caso, se debe coordinar la visita del preventor, designado por el empleador, que será en día y horario laboral para tal función.


Autocomprobación del puesto de trabajo
La lista de autocomprobación cubre cinco aspectos preventivos para los trabajos de carácter administrativo:

  • Trabajo con pantallas de visualización de datos;
  • Medidas de seguridad en los trabajos de carácter administrativo;
  • Prevención de incendios;
  • Actuación ante un incendio;
  • Primeros auxilios.

Debe comprobar uno a uno los ítems que componen cada aspecto preventivo. Cuando acepta cada ítem a es que Adoptó la medida preventiva propuesta. Por ejemplo:
    • Ubicar la mesa y la pantalla de modo que se eviten deslumbramientos o reflejos sobre la pantalla. Nunca ubicar la pantalla enfrente de una ventana que no disponga de cortinas o persianas para evitar el deslumbramiento.
  • Comprendió la medida preventiva propuesta y aplicó cuando se presente la situación descripta. Por ejemplo:
    •  No se deben utilizar mesas, sillas, cajas, papeleras, etc. como escaleras de mano para acceder a elementos en altura.

Una vez cumplimentada toda la lista, la debe firmar y guardar para su posterior envío a quien se indique oportunamente. Durante la comprobación de la lista, puede consultar la información escrita que ha recibido en el módulo



Trabajo con pantallas de visualización de datos
La utilización habitual y prolongada de equipos con pantallas de visualización de datos (PVD) puede ocasionar trastornos visuales y oculares, fatiga mental, molestias o dolor en la espalda, cuello y manos. La mayoría de las veces esos trastornos tienen como causa la forma en la que se utilizan esos equipos, más que los equipos en sí mismos. En general, los problemas pueden evitarse con un buen diseño del puesto de trabajo con PVD y con unas buenas prácticas de trabajo.

  • Ajustar la silla y la pantalla de modo que se obtenga una postura confortable. Como norma general, los brazos, muñecas y manos deben estar en posición horizontal y la altura de los ojos debe ser aproximadamente igual a la parte superior de la pantalla. La distancia entre los ojos y la pantalla debe estar entre 40 y 70 cm. 
  • Asegurar que existe suficiente espacio de trabajo para contener los documentos y todo el equipo necesario de trabajo.
  • Probar diferentes posiciones de la pantalla, teclado, mouse y documentos, hasta lograr la distribución más adecuada para cada uno.
  • Si se utiliza un portadocumentos, colocarlo a una altura y distancia similar a la de la pantalla con el fin de reducir los esfuerzos de acomodación visual.
  • Asegurar que la iluminación mínima del sector de trabajo oscilará entre 500 y 1000 lux. 
  • Ubicar la mesa y la pantalla de modo que se eviten deslumbramientos o reflejos sobre la pantalla. Nunca ubicar la pantalla enfrente de una ventana que no disponga de cortinas o persianas para evitar el deslumbramiento. 
  • Ajustar el brillo y el contraste de la pantalla, para acomodarlos a la iluminación del local.
  • Asegurar que la superficie de la pantalla o del filtro antirreflejos, están limpios.
  • Asegurar que existe suficiente espacio debajo de la mesa para permitir el movimiento de las piernas. Retirar cualquier obstáculo como cajas u otros equipos.
  • Regular el respaldo de la silla de modo que se adapte a la parte inferior de la espalda. Los pies deben estar bien apoyados en el suelo. Si no puede conseguirse, utilizar un apoyapiés.
  • Ajustar el teclado de modo que se obtenga una posición cómoda al teclear tratando de mantener la mano, muñeca y brazo en línea recta. 
  • Se debe dejar suficiente espacio delante del teclado para descansar las manos cuando no se está tecleando. 
  • Ubicar el mouse de modo que se pueda alcanzar fácilmente y que se pueda utilizar con la muñeca recta. 
  • Ubicar la silla de forma que al utilizar el mouse el brazo no esté extendido. Apoyar el brazo en la mesa y sujetar suavemente el mouse, descansando los dedos sobre los botones y accionándolos suavemente. 
  • Al utilizar el software, elegir unos caracteres de texto lo suficientemente grandes de modo que permitan una lectura fácil cuando se está sentado en una posición normal.
  • Elegir los colores de modo que sean confortables a la vista, evitando letras rojas sobre un fondo azul o viceversa. 
  • Los caracteres deben ser nítidos y bien definidos y las imágenes nítidas. 
  • No estar sentados en la misma posición durante largos períodos de tiempo. Es importante cambiar de postura regularmente. 
  • En los casos de períodos intensos de utilización de la pantalla, bien por la propia lectura de la pantalla, por el uso intensivo del dispositivo de entrada de datos o por una combinación entre ambos se debería tratar de alternar el trabajo con otras tareas que demanden menores esfuerzos visuales o músculo-esqueléticos. 
  • La temperatura efectiva debe estar comprendida entre los 20-23º en invierno y los 23-26º en verano. 
  • La calefacción debe ser de tiro balanceado e instalado según medidas regulatorias de ENARGAS. 
  • El área de trabajo debe estar ventilada permitiendo el ingreso de aire al ambiente desde el exterior, mediante ventanas, rejillas, u otras formas de ventilación.
  • Cuando lo anterior no es posible se deberían introducir pausas. Son más recomendables pausas cortas y frecuentes que largas y escasas. Por ejemplo, es preferible realizar pausas de 10 minutos cada hora de trabajo continuo con la pantalla que realizar pausas de 20 minutos cada dos horas.
  • Durante las pausas se debería relajar la vista (por ejemplo mirando algunas escenas lejanas) y realizar ejercicios de relajación muscular.