
El teletrabajo tiene potencialmente múltiples facetas jurídicas, ya que puede desarrollarse
como una actividad empresarial, de prestación de servicios o trabajo
autónomo, como un contrato de cooperación, e incluso como contrato de trabajo
descentralizado. El presente manual tiene por objeto considerar el teletrabajo
en su modalidad de relación de dependencia, sin perjuicio de que sus recomendaciones
puedan ser contempladas por personas que teletrabajan bajo forma
autónoma.
Las definiciones del teletrabajo pueden ser varias; a continuación, algunas de
ellas:
- El teletrabajo es la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador. (Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral, firmada en Buenos Aires en 2010.)
- “Se entiende por teletrabajo a los efectos de esta ley, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la ley n.º 20744 (texto ordenado en 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnología de la información y de las comunicaciones.” (Proyecto de ley de julio de 2007.)
- “El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”. (Acuerdo marco europeo sobre teletrabajo, Bruselas, 16 de julio de 2002.) d) El teletrabajo es el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora. (Tesauro OIT, 6.ª edición, Ginebra, 2008.)
Existen numerosas definiciones en relación con las tecnologías de la información
y la comunicación. Algunas de ellas:- Se denomina tecnologías de la información y la comunicación al conjunto de tecnologías que permiten la adquisición, producción, almacenamiento, tratamiento, comunicación, registro y presentación de información en forma de voz, imágenes y datos contenidos en señales de naturaleza acústica, óptica o electromagnética. Las TIC incluyen la electrónica como tecnología base que soporta el desarrollo de las telecomunicaciones, la informática y el audiovisual (Rosario, 2005).
- Las TIC son las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular las computadoras y programas que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información (portal de la sociedad de la información de Telefónica de España).
- Las TIC se conciben como un universo con dos conjuntos, representados por las tradicionales tecnologías de la comunicación, principalmente radio, televisión y telefonía convencional, y por las tecnologías de la información, caracterizadas por la digitalización de las tecnologías de registro de contenidos (informática, de las comunicaciones, telemática y de las interfaces) (en el informe sobre desarrollo humano de Venezuela, 2002, realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo [PNUD]). La revolución tecnológica es debida, en buena medida, a la creatividad humana y a los avances significativos de las TIC. Los grandes cambios que caracterizan esencialmente esta nueva sociedad son la generalización del uso de las tecnologías, las redes de comunicación, el rápido desarrollo tecnológico y científico, y la globalización de la información.
Trabajo a domicilio
Significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza
en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de
trabajo del empleador, a cambio de una remuneración, para elaborar un producto
o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente
de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos
utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de
independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente
en virtud de la legislación nacional o de decisiones judiciales. (Convenio
OIT n.º 177, sobre el trabajo a domicilio, 1996.)
Argentina aprobó en 2003 el convenio OIT n.º 177 mediante la ley n.º 25800.
Trabajo registrado
En Argentina la legislación prevee que cualquiera sea la modalidad contractual que
el empleador seleccione y acuerde con el trabajador para enmarcar la prestación
de tareas en relación de dependencia, se genera para el empleador la obligación
de registrar esa relación laboral, inclusive durante el período de prueba, en el
caso del contrato por tiempo indeterminado.
Para armonizar las bases de datos existentes y facilitar la regulación de la relación
laboral, a través de un único trámite que reemplace a los que con finalidades
análogas les requieren a los empleadores las disposiciones laborales y de la
seguridad social, el empleador registrará e informará todo lo relativo al trabajador
mediante el alta y la baja, según corresponda, en el registro de alta y bajas en
materia de seguridad social.
Mediante este sistema de registro el empleador, a través de un único trámite,
informará el alta del trabajador en la obra social correspondiente y en la aseguradora
de riesgos del trabajo con la cual contrató la cobertura de riesgos laborales;
comunicará la convención colectiva de trabajo aplicable, los datos sobre vínculos
familiares de dicho trabajador y otros datos significativos sobre la relación laboral.
Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados precedentemente
se considerarán no registradas.
Las empresas y organizaciones que contraten o empleen personas para teletrabajar
en relación de dependencia deben cumplir con las normas y disposiciones
vigentes para los trabajadores presenciales.
Red de Teletrabajo
El 3 de diciembre de 2009, en el marco del Primer Coloquio de Teletrabajo,
con el auspicio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la participación
de Cisco, Telecom e YPF, se reunieron empresas privadas, públicas,
universidades y organismos públicos y se hizo el lanzamiento de la Red de
Teletrabajo.
En mérito a las coincidencias básicas logradas se acordó que la red nuclee
empresas privadas, públicas, universidades, fundaciones y organismos públicos,
coordinados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a través de
la Coordinación de Teletrabajo, para conformar un ámbito propicio para la cooperación
a nivel nacional y regional en torno al intercambio de aprendizajes, investigaciones
y buenas prácticas en teletrabajo.
La red debe favorecer la promoción, sensibilización y utilización del teletrabajo
como herramienta que permita llevar la labor hacia los trabajadores mediante la
utilización de las TIC, garantizando las condiciones para el trabajo decente.
Perfil del teletrabajador
Sin pretender presentar un listado taxativo, se mencionan a continuación
características y condiciones de un teletrabajador, que incrementen las probabilidades
de éxito en esta modalidad de trabajo:
- Seguridad, autonomía, autocontrol, proactividad, iniciativa
- Capacidad de proceder solo, sin supervisión; capacidad para tomar decisiones
- Capacidad de adaptación rápida a situaciones de cambio
- Flexibilidad para orientarse en la búsqueda y concreción de resultados
- Competencia para plantear un plan de acción con objetivos, definiendo empleo de recursos y prioridades
- Disciplina, sistematicidad y orden
- Capacidad de gestionar la comunicación
- Capacidad de autogestionar el tiempo
- Alto grado de compromiso
- Capacidad para armonizar vida familiar y laboral


